Legitimación de firma


La legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.

El notario no asumirá responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas legitime.

Sólo podrán ser objeto de testimonios de legitimación de firmas los documentos y las certificaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos por la legislación fiscal, siempre que estos documentos no sean de los comprendidos en el artículo 1280 del Código Civil, o en cualquier otro precepto que exija la escritura pública como requisito de existencia o de eficacia. 

No podrán ser objeto de dichos testimonios la prestación unilateral de garantías, ni los contratos de carácter mercantil objeto de pólizas cuando exista pluralidad de partes con intereses contrapuestos.

Legitimación de firma en documento que haya de surtir efectos solo en país extranjero

En caso de que el documento cuya legitimación de firma solicite vaya a surtir efectos solamente en país extranjero, dicho documento, una vez realizada la legitimación de firma deberá quedar incorporado a un Acta Notarial mediante una reproducción exacta del mismo.

Documentación requerida


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