Reducción de capital social


Si se desea realizar reducción de capital en una sociedad, la documentación requerida dependerá del modo de adopción del acuerdo, así, si se adopta en Junta Universal y por unanimidad, deberá aportar el certificado del acuerdo (podemos facilitarle un modelo) y habrá de elevarlo a público el órgano de administración. 

En caso de realizarse en Junta convocada, deberá acreditar la convocatoria de la sociedad y el orden del día, de conformidad con la ley y los estatutos sociales y además, aportar el certificado de los acuerdos adoptados (podemos facilitarle modelos antes de celebrar la junta si así lo desea) .

Es necesario que conozca las implicaciones fiscales que puede generar la reducción de capital, sujeta en primer lugar al impuesto de Operaciones Societarias, al tipo del 1% del valor restituido a los socios (en caso de pérdidas, al no existir haber repartible, no se genera tributación por dicho impuesto, al ser la base imponible 0€).

Pueden derivarse consecuencias en otros impuestos (IRPF, IRNR, IVA y plusvalía municipal en caso de restitución en inmuebles). Por ello le advertimos de la necesidad de un previo asesoramiento fiscal antes de realizar la reducción de capital. Puede contactar con nosotros si desea conocer las posibles repercusiones fiscales.

Por último, tenga en cuenta que la falta de depósito de cuentas así como la baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT (revocación del NIF) impedirá inscribir la reducción de capital en el Registro Mercantil.

Documentación requerida


  • Escritura de constitución de la sociedad (o de adaptación de Estatutos).
  • Escritura en la que se nombraron a los administradores.
  •  Si el acuerdo fue adoptado en Junta Universal (todos los socios presentes y de acuerdo), libro de Actas de la sociedad o certificación del mismo. Le asesoraremos o facilitarle modelos al efecto, si así lo desea.
  • Si el acuerdo fue adoptado en Junta convocada, acreditación de la convocatoria y libro de Actas de la sociedad o certificación del mismo. Le asesoraremos o facilitarle modelos al efecto, si así lo desea. Incluso antes de hacer la convocatoria podemos indicarle la forma de hacerlo, si lo necesita.
  • Modalidades:
    • Reducción por pérdidas:
      • Balance de la sociedad referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de reducción del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable..
    • Reducción para restituir aportaciones:
      • Bienes inmuebles:
        • Título de propiedad
        • Si tienen cargas (hipoteca, embargo, …)
        • Si están arrendados
        • Valor
      • Vehículos: ficha técnica y valor
      • Participaciones sociales: título de propiedad y valor (consulte con nosotros antes de hacer la aportación, por la incidencia del derecho de adquisición preferente).
      • Otros bienes: título o descripción y valor.
      • Si es metálico, justificante del medio de restitución
    •        Reducción para constituir o ampliar reservas voluntarias:
      • Deberá tratar previamente la operación con su asesor fiscal y contable, puede consultarnos asimismo sobre los aspectos notariales e incidencias de la operación.

Preguntas frecuentes


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