Declaración de unipersonalidad, cambio de socio único o declaración de pluripersonalidad


Tenga presente la necesidad de hacer constar el carácter unipersonal de la sociedad, habida cuenta lo dispuesto en el Art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

Artículo 14. Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

1. Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

2. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.

Por último, tenga en cuenta que si la sociedad está de baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT (revocación del NIF) impedirá inscribir la disolución y en su caso liquidación en el Registro Mercantil.

Documentación requerida


  • Escritura en la que se nombraron a los administradores.
  • Datos personales del socio único (en caso de unipersonalidad o de cambio de socio) o de los socios (en caso de pluripersonalidad) y título por el cual adquirieron las acciones participaciones sociales.

Preguntas frecuentes


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