Constitución de sociedades


¿Necesita constituir una sociedad y tiene alguna duda?Puede acudir a Notaría Cadórniga para resolver las cuestiones que se le planteen. Puede constituir una sociedad limitada o anónima, si bien en esta última el capital social mínimo es de 60.000€, mientras que en la sociedad limitada es de 3.000€. En estas sociedades la responsabilidad de los socios es limitada, de forma que no responden con su patrimonio personal, sino que se limita al importe de las aportaciones realizadas.

La aportación puede consistir en metálico, en cuyo caso será necesario hacer el correspondiente ingreso en una entidad bancaria y traerlo a la notaría; o bien aportar otros bienes (inmuebles, vehículos, maquinaria, mobiliario, …).

La constitución de sociedades en la notaría es muy ágil, puesto que, una vez aportada la documentación que puede consultar en esta web, podrá firmar la escritura de constitución, si así lo necesita, el día siguiente e incluso, en caso de urgencia, el mismo día. Podemos solicitarle la denominación social al Registro Mercantil entre las 5 que elija. Una vez otorgada la escritura, obtendremos en cuestión de minutos el NIF provisional, con el que podrá actuar en el tráfico mercantil, también liquidaremos el Modelo 600 (exento) y la presentaremos en el Registro Mercantil. Una vez inscrita (se demora varios días la inscripción), le proporcionaremos el NIF definitivo.

En síntesis, con una visita a la notaría, dispondrá de la escritura de constitución, con el NIF, el impuesto liquidado y la inscripción en el Registro Mercantil.

Ha de tener presente las posibles implicaciones fiscales que puedan derivarse de la realización de aportaciones que no sean en métalico, por ello, en caso de que decida realizar este tipo de aportaciones, si así lo desea, le informaremos de tales repercusiones tributarias, a fin de que tome la decisión oportuna.

Deberá tener presente las exigencias derivadas de la Seguridad Social, así como el necesario cumplimiento de las obligaciones contables, que deberá realizar un asesor especialista.

Documentación requerida


  • D.N.I. de los socios, datos personales y su régimen económico matrimonial.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Certificado de la denominación del Registro Mercantil Central. Si no lo tiene, se la solicitaremos y estará disponible en un día hábil. Deberá indicar 5 nombres para su sociedad, por orden de preferencia, así como indicar si será S.L. o S.A.. Además precisaremos los datos personales de uno de los socios.
  • Aportaciones:
    • Si aporta metálico:
      Certificación bancaria del ingreso del capital en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución, en la que figure la cantidad, los datos del socio que aporta y el concepto de aportación de capital.
    • Si aporta otros bienes:
      • Bienes inmuebles:
        • Título de propiedad
        • Si tienen cargas (hipoteca, embargo, …)
        • Si están arrendados
        • Valor
      • Vehículos: ficha técnica y valor
      • Participaciones sociales: título de propiedad y valor (consulte con nosotros antes de hacer la aportación, por la incidencia del derecho de adquisición preferente).
      • Otros bienes: título o descripción y valor.
      • Si aporta una sociedad y el objeto a aportar constituye un activo esencial de la sociedad, se precisa certificado del acuerdo de la junta general de la sociedad aprobando la aportación.
      • Estatutos sociales: Disponemos de modelos de estatutos sociales y asimismo le asesoraremos respecto al contenido de los mismos en función de las necesidades de su empresa (participaciones privilegiadas, administrador retribuido o no, prestaciones accesorias, régimen para la venta de las participaciones….). Para su elaboración, precisamos:
        • Domicilio de la sociedad
        • Objeto social y CNAE: a qué se va a dedicar la sociedad y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
        • Capital social.
        • Sistema de administración (administrador único, solidarios, mancomunados, consejo de administración) y personas que van a ocupar los cargos de administradores.
  • Le proporcionaremos el NIF provisional el mismo día en el que firme la constitución de la sociedad y con ello podrá operar en el tráfico jurídico. Si lo desea, presentaremos la liquidación del Impuesto exento y en el Registro Mercantil. El Registro Mercantil de Almería solicita una provisión de 200€ para el pago del BORME (si el domicilio de la sociedad va a radicar en otra provincia, le informaremos de la provisión que exige dicho Registro, puesto que no es la misma para todos los Registros). Sin provisión no podemos presentarla en el Registro.
  • Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, le proporcionaremos el NIF definitivo.

Preguntas frecuentes


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