Conciliación notarial


En caso de existir controversia entre partes sobre algún negocio jurídico puede solicitar la realización de una conciliación notarial, a fin de tratar de llegar a un acuerdo con la otra parte. En caso de existir acuerdo, el documento notarial de conciliación tendrá efectos ejecutivos, por lo que, si tras la prestación de la conformidad alguna parte no quisiera llevarlo a cabo, el documento notarial es título para solicitar su inmediata ejecución.

Documentación requerida


  • Datos personales de las partes: DNI, NIF o pasaporte, domicilio, estado civil y régimen económico matrimonial. Si intervienen extranjeros que no conozcan el idioma español, deberá acudir con intérprete.
  • Si interviene alguna sociedad, la escritura de poder o bien la escritura de nombramiento del administrador vigente.
  • Copia del contrato objeto de controversia.
  • Propuesta que realiza para tratar de llegar a un acuerdo. Puede asimismo plantearse la propuesta en el curso del procedimiento de conciliación.
  • Si interviene una sociedad y el objeto de la controversia constituye un activo esencial de la sociedad, se precisa certificado del acuerdo de la junta general de la sociedad aprobando el sometimiento a conciliación y facultando al representante para llegar a un acuerdo.
  • Datos de los letrados que les asesorarán en el proceso de conciliación.

Preguntas frecuentes


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