Cese y nombramiento de administradores en sociedaes
Si los socios de una entidad mercantil desean realizar algún cambio en el órgano de administración de la sociedad, podrán elegir entre administrador único, varios administradores mancomunados o un consejo de administración y, dentro de este último, si así lo desean, el nombramiento de uno o varios consejeros delegados.
La documentación requerida dependerá del modo de adopción del acuerdo, así, si se adopta en Junta Universal y por unanimidad, deberá aportar el certificado del acuerdo (podemos facilitarle un modelo) y habrá de hacerlo el nuevo administrador (único, alguno de los solidarios, todos los mancomunados y el secretario y presidente del consejo de administración, según los casos). Además será preciso que comparezca también el anterior administrador inscrito con cargo certificante, a fin de hacer constar la inscripción del cese en el Registro Mercantil. En el caso de que no pueda comparecer, se realizará la correspondiente notificación por conducto notarial al domicilio del administrador cesado que conste en el Registro Mercantil.
En caso de realizarse en Junta convocada, deberá acreditar la convocatoria de la sociedad y el orden del día, de conformidad con la ley y los estatutos sociales y además, aportar el certificado de los acuerdos adoptados (podemos facilitarle modelos antes de celebrar la junta si así lo desea)
Tenga en cuenta que la falta de depósito de cuentas impide la inscripción en el Registro Mercantil del nuevo o nuevos administradores (aunque podrá inscribirse el cese) y si la sociedad está dada de baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT no podrá practicarse ninguna inscripción en el Registro Mercantil.
Documentación requerida
- Escritura de constitución de la sociedad (o de adaptación de Estatutos).
- Escritura en la que se nombraron a los anteriores administradores.
- D.N.I. del nuevo o nuevos administradores.
- Si el acuerdo fue adoptado en Junta Universal (todos los socios presentes y de acuerdo), libro de Actas de la sociedad o certificación del mismo. Le asesoraremos o facilitarle modelos al efecto, si así lo desea.
- Si el acuerdo fue adoptado en Junta convocada, acreditación de la convocatoria y libro de Actas de la sociedad o certificación del mismo. Le asesoraremos o facilitarle modelos al efecto, si así lo desea. Incluso antes de hacer la convocatoria podemos indicarle la forma de hacerlo, si lo necesita.
- Si hay cambio de administrador y comparece el anterior, su DNI. En caso de que no comparezca, necesitamos el domicilio del anterior administrador que conste en el Registro Mercantil, para notificarle.