Cambio de domicilio social en sociedades


El cambio del domicilio social de una sociedad podrá realizarlo el órgano de administración, salvo que los estatutos sociales exijan acuerdo de Junta para realizar el traslado a otro término municipal, en cuyo caso el administrador únicamente podrá realizar el cambio dentro del mismo término municipal.

Ha de tener presente que, en caso de cambiar de provincia la inscripción del traslado exige la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia en el que estaba ubicado y a continuación la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia de destino. La falta de interconexión de los Registros Mercantiles para practicar dichos traslados provoca que deba acudirse al arcaico sistema de remisión por correo certificado de la certificación de sus inscripciones por parte del Registro Mercantil de origen y su posterior envío, por el mismo procedimiento, al Registro Mercantil correspondiente a la nueva provincia. Esto supone una considerable demora en tanto no se realice la adecuada interconexión telemática de los Registros Mercantiles para solventar este extremo. Le facilitaremos la realización de estos trámites, centralizando las recepciones y envíos a través de la notaría.

Tenga en cuenta que la falta de depósito de cuentas así como la baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT (revocación del NIF) impedirá inscribir la modificación en el Registro Mercantil.

Documentación requerida


  • Escritura de constitución de la sociedad (o de adaptación de Estatutos).
  • Escritura en la que se nombraron a los administradores. Puede realizar el cambio del domicilio el administrador, salvo que los Estatutos hubieran sido aprobados después del 7/10/2.017 y hubieran excluido dicha posibilidad. En tal caso, se precisará acuerdo de la Junta de la sociedad, para lo cual:
    • Si el acuerdo fue adoptado en Junta Universal (todos los socios presentes y de acuerdo), libro de Actas de la sociedad o certificación del mismo (le asesoraremos o facilitarle modelos al efecto, si así lo desea).
    • Si el acuerdo fue adoptado en Junta convocada, acreditación de la convocatoria y libro de Actas de la sociedad o certificación del mismo (le asesoraremos o facilitarle modelos al efecto, si así lo desea. Incluso antes de hacer la convocatoria podemos indicarle la forma de hacerlo, si lo necesita).
  • Nuevo domicilio de la sociedad. Si el domicilio se traslada a otra provincia será preciso que el Registro Mercantil correspondiente al domicilio anterior emita una certificación del historial de la sociedad. Lamentablemente por la total falta de coordinación telemática de los Registros Mercantiles de España, el Registro envía una certificación por correo certificado y una vez recibida hay que remitirla (también por correo certificado) al nuevo Registro Mercantil. Esta ausencia de coordinación telemática provoca una enorme demora en la inscripción del cambio de domicilio social.

Preguntas frecuentes


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