Aumento de capital en sociedades


Si se desea realizar aumento de capital en una sociedad, la documentación requerida dependerá del modo de adopción del acuerdo, así, si se adopta en Junta Universal y por unanimidad, deberá aportar el certificado del acuerdo (podemos facilitarle un modelo) y habrá de elevarlo a público el órgano de administración. 

En caso de realizarse en Junta convocada, deberá acreditar la convocatoria de la sociedad y el orden del día, de conformidad con la ley y los estatutos sociales y además, aportar el certificado de los acuerdos adoptados (podemos facilitarle modelos antes de celebrar la junta si así lo desea) .

Es necesario que conozca las implicaciones fiscales que puede generar el aumento de capital, puesto que, aun cuando se trata de un acto exento en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, pueden generarse consecuencias en otros impuestos (IRPF, IRNR, IVA y plusvalía municipal en caso de aportación de inmuebles e incluso impuesto de TPO en caso de aportación de un inmueble gravado con un préstamo hipotecario en el que se subrogue la sociedad).

Por ello le advertimos de la necesidad de un previo asesoramiento fiscal antes de realizar el aumento de capital.  Puede contactar con nosotros si desea conocer las posibles repercusiones fiscales.

Por último, tenga en cuenta que la falta de depósito de cuentas así como la baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT (revocación del NIF) impedirá inscribir el aumento de capital en el Registro Mercantil.

Documentación requerida


  • Escritura de constitución de la sociedad (o de adaptación de Estatutos).
  • Escritura en la que se nombraron a los administradores.
  •  Si el acuerdo fue adoptado en Junta Universal (todos los socios presentes y de acuerdo), libro de Actas de la sociedad o certificación del mismo.
  • Le asesoraremos o facilitarle modelos al efecto, si así lo desea.
  • Si el acuerdo fue adoptado en Junta convocada, acreditación de la convocatoria y libro de Actas de la sociedad o certificación del mismo. Le asesoraremos o facilitarle modelos al efecto, si así lo desea. Incluso antes de hacer la convocatoria podemos indicarle la forma de hacerlo, si lo necesita.
  • Aportaciones:
    • Si aporta metálico:
      • Certificación bancaria del ingreso del capital en la cuenta abierta a nombre de la sociedad, en que figure la cantidad, los datos del socio que aporta y el concepto de aportación de capital.
    • Si aporta otros bienes:
      • Bienes inmuebles:
      • Bienes inmuebles:
        • Título de propiedad
        • Si tienen cargas (hipoteca, embargo, …)
        • Si están arrendados
        • Valor
      • Vehículos: ficha técnica y valor
      • Participaciones sociales: título de propiedad y valor (consulte con nosotros antes de hacer la aportación, por la incidencia del derecho de adquisición preferente).
      • Otros bienes: título o descripción y valor.
      • Si aporta una sociedad y el objeto a aportar constituye un activo esencial de la sociedad, se precisa certificado del acuerdo de la junta general de la sociedad aprobando la aportación.
    • Si es por compensación de créditos
      • Datos de los créditos objeto de compensación, así como del socio titular de los mismos.
      • Informe del administrador. Si no dispone de dicho informe, le asesoraremos o facilitaremos modelos al efecto, si así lo desea.
    • Si es con cargo a reservas disponibles:
      • Balance de la sociedad referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.

Preguntas frecuentes


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