Aportaciones a sociedad que no constituyen aumento de capital social


Se trata de operaciones que no se inscriben en el Registro Mercantil y han de ser realizadas por todos los socios en la misma proporción en que lo son, a fin de evitar repercusiones fiscales. En todo caso, deberá preparar esta operación previamente con su asesor fiscal y contable.

Está exento en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, si bien pueden derivarse consecuencias fiscales (IRPF, IRNR, IVA y plusvalía municipal en caso de aportación de inmuebles e incluso impuesto de TPO en caso de aportación de un inmueble gravado con un préstamo hipotecario en el que se subrogue la sociedad). En la notaría le informaremos de los aspectos notariales de la operación.

Documentación requerida


  • Escritura de constitución de la sociedad (o de adaptación de Estatutos).
  • Escritura en la que se nombraron a los administradores.
  •  Si el acuerdo fue adoptado en Junta Universal (todos los socios presentes y de acuerdo), libro de Actas de la sociedad o certificación del mismo.
  • Le asesoraremos o facilitarle modelos al efecto, si así lo desea.
  • Si el acuerdo fue adoptado en Junta convocada, acreditación de la convocatoria y libro de Actas de la sociedad o certificación del mismo. Le asesoraremos o facilitarle modelos al efecto, si así lo desea. Incluso antes de hacer la convocatoria podemos indicarle la forma de hacerlo, si lo necesita.
  • Aportaciones:
    • Si aporta metálico:
      • Certificación bancaria del ingreso del capital en la cuenta abierta a nombre de la sociedad, en que figure la cantidad, los datos del socio que aporta y el concepto de aportación de capital.
    • Si aporta otros bienes:
      • Bienes inmuebles:
        • Título de propiedad
        • Si tienen cargas (hipoteca, embargo, …)
        • Si están arrendados
        • Valor
      • Vehículos: ficha técnica y valor
      • Participaciones sociales: título de propiedad y valor (consulte con nosotros antes de hacer la aportación, por la incidencia del derecho de adquisición preferente).
      • Otros bienes: título o descripción y valor.
      • Si aporta una sociedad y el objeto a aportar constituye un activo esencial de la sociedad, se precisa certificado del acuerdo de la junta general de la sociedad aprobando la aportación.

Preguntas frecuentes


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