Acta de titularidad real


Existe obligación de identificar al titular real de una sociedad, por lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales. Para ello deberá hacer un Acta de Titularidad Real, por el administrador o apoderado de la sociedad con facultades suficientes. Dicha acta será exigida al realizar un acto notarial y asimismo se solicita por las entidades financieras, entre otros.

El titular real es la persona física, que de forma directa o indirecta (a través de otra u otras sociedades) ostenta el 25% o más de la sociedad. En caso de que no exista ningún titular real, se considera como tal al órgano de administración.

Documentación requerida


  • Escritura de nombramiento del administrador o escritura de poder (según vaya a suscribir el acta el administrador o apoderado, respectivamente).
  • Del titular o titulares reales, se precisa: NIF, nacionalidad y copia del DNI en caso de españoles y de la carta de identidad o pasaporte (UE EEE) o pasaporte (extra UE o EEE).

Preguntas frecuentes


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