Permutas
Tanto el “cambio de inmuebles” como en su caso la cesión de una parcela a cambio de una obra futura, requerirán la formalización del negocio jurídico correspondiente.
Es importante tener presentes los impuestos que se generan, así como, en su caso, el riesgo de que se produzca una comprobación de valor del inmueble y las precauciones que se pueden tomar al respecto. También en caso de cesión de suelo por obra futura, las garantías que pueden prestarse para el buen fin de la operación. Puede consultar con un asesor fiscal y además le proporcionaremos información de interés.
Documentación requerida
- Título de propiedad
- DNI de todos los otorgantes, domicilio, estado civil y régimen económico matrimonial de los compradores. Si intervienen extranjeros no residentes fiscales, el NIE, los datos del intérprete y de su representante fiscal.
- Si interviene alguna sociedad, la escritura de poder o bien la escritura de nombramiento del administrador vigente.
- Si alguno es extranjero y residente fiscal, Certificado de acreditación de residente fiscal expedido por la Agencia Tributaria.
- Si se trata de una finca integrada en un Edificio (en régimen por tanto de Propiedad Horizontal), certificado de estar al corriente en el pago de gastos de comunidad (puede prescindir del mismo el adquirente si conoce el estado de dichas deudas y bajo su responsabilidad).
- Si está hipotecada la finca, indicar si se va a cancelar o bien se subroga en el préstamo hipotecario la otra parte.
- Indicar si está o no arrendada
- Último recibo del IBI
- Valor de las fincas.
- Medios de pago (cheques, pagarés, transferencia, … ) y aportar justificante.
- Pactos sobre quien paga los gastos (Registro de la Propiedad, Notaría, impuesto de Plusvalía Municipal –IIVTNU- y cualquier otro como gestoría).
- Certificado de eficiencia energética inscrito en el Registro de la Junta de Andalucía.
- Es muy conveniente que aporte nota simple de la finca y que, en caso de haber realizado un precontrato con arras, disponga de dicha nota simple para conocer si la finca figura inscrita a nombre de la otra parte y si tiene cargas.
- Si se trata de una sociedad y el inmueble a transmitir constituye un activo esencial de la sociedad, se precisa certificado del acuerdo de la junta general de la sociedad aprobando la transmisión.