Extinción del condominio


La terminación de una situación de comunidad entre herederos, hermanos, parejas o cónyuges en régimen de separación de bienes (entre otros)  requiere un minucioso análisis de las posibles consecuencias fiscales, habida cuenta del asedio fiscal que está teniendo este acto jurídico por parte de la administración tributaria. Puede consultar con nosotros el caso concreto.

Documentación requerida


  • Título de propiedad
  • DNI de los copropietarios, domicilio, estado civil y régimen económico matrimonial. Si intervienen extranjeros no residentes fiscales, el NIE, los datos del intérprete y de su representante fiscal.
  • Si interviene alguna sociedad, la escritura de poder o bien la escritura de nombramiento del administrador vigente.
  • Si alguno es extranjero y residente fiscal, Certificado de acreditación de residente fiscal expedido por la Agencia Tributaria.
  • Si se trata de una finca integrada en un Edificio (en régimen por tanto de Propiedad Horizontal), certificado de estar al corriente en el pago de gastos de comunidad (puede prescindir del mismo si conoce el estado de dichas deudas y bajo su responsabilidad).
  • Si está hipotecada la finca, indicar si se va a cancelar o bien se subroga en el préstamo hipotecario el que se va a quedar con la finca. Muy importante tener en cuenta en este último caso:
    • Para que el 100% del préstamo hipotecario corresponda al que se queda con la finca, el Banco tiene que consentir la liberación del deudor que sale de la comunidad. 
    • Tenga presente la posible incidencia fiscal en caso de liberación del deudor, si el Banco consiente en esta liberación.
  • Indicar si está o no arrendada
  • Último recibo del IBI o referencia catastral en finca rústica (indique si hay correspondencia con Catastro y, caso de estar inscrita, con Registro).
  • Valor de la finca.
  • Medios de pago con los que se abone al otro u otros copropietarios su parte (cheques, pagarés, transferencia, … ) y aportar justificante.
  • Pactos sobre quien paga los gastos.
  • Si el inmueble es de sociedad y constituye un activo esencial de la sociedad, se precisa certificado del acuerdo de la junta general de la sociedad aprobando la extinción.

Preguntas frecuentes


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