Compraventas


Si está interesado en comprar o vender un inmueble, necesita conocer antes de la adquisición o transmisión los requisitos necesarios para llevar a cabo la operación con plena seguridad jurídica, evitando sorpresas y también deberá tener presente las consecuencias fiscales inherentes. Para ello en la Notaría le proporcionaremos las exigencias en lo relativo a las garantías de la operación y asimismo le informaremos de las repercusiones fiscales, con la intervención de los profesionales y asesores de su confianza.

Es importante tener presentes los impuestos que para comprador y vendedor se generan con una compraventa, así como, en su caso, el riesgo de que se produzca una comprobación de valor del inmueble y las precauciones que se pueden tomar al respecto. Puede consultar con un asesor fiscal y además le proporcionaremos información de interés, si así lo desea.

Documentación requerida


  • Título de propiedad del vendedor
  • DNI de vendedores y compradores, domicilio, estado civil y régimen económico matrimonial de los compradores. Si intervienen extranjeros no residentes fiscales, el NIE, los datos del intérprete y de su representante fiscal.
  • Si interviene alguna sociedad, la escritura de poder o bien la escritura de nombramiento del administrador vigente. Asimismo Acta de Titularidad Real (refleja la persona física que directa o indirectamente tiene la propiedad de más del 25% de la sociedad)
  • Si el vendedor es extranjero y residente fiscal, Certificado de acreditación de residente fiscal expedido por la Agencia Tributaria.
  • Si se trata de una finca integrada en un Edificio (en régimen por tanto de Propiedad Horizontal), certificado de estar al corriente en el pago de gastos de comunidad (puede prescindir del mismo el adquirente si conoce el estado de dichas deudas y bajo su responsabilidad).
  • Si está hipotecada la finca, indicar si se va a cancelar o bien se subroga en el préstamo hipotecario el comprador.
  • Indicar si está o no arrendada
  • Último recibo del IBI
  • Precio de venta
  • Medios de pago (cheques, pagarés, transferencia, … ) y aportar justificante.
  • Pactos sobre quien paga los gastos de la venta (Registro de la Propiedad, Notaría, impuesto de Plusvalía Municipal –IIVTNU- y cualquier otro como gestoría).
  • Pacto sobre si el IBI del año en que se hace la venta se abona por la parte vendedora o bien se prorratea entre vendedor y comprador.
  • Certificado de eficiencia energética inscrito en el Registro de la Junta de Andalucía.
  • Es muy conveniente que aporte nota simple de la finca y que, en caso de haber realizado un precontrato con arras, disponga de dicha nota simple para conocer si la finca figura inscrita a nombre del vendedor y si tiene cargas. 
  • Si vende o compra una sociedad y el inmueble a transmitir constituye un activo esencial de la sociedad, se precisa certificado del acuerdo de la junta general de la sociedad aprobando la transmisión.
  • Si lo adquirido es una vivienda de protección oficial, la autorización correspondiente de la Junta de Andalucía.
  • Indicar si lo adquirido es una vivienda y va a ser su domicilio habitual, por si le fuera de aplicación alguno de los beneficios fiscales establecidos por la Junta de Andalucía o Comunidad Autónoma correspondiente (valor no superior a 130.000€, en su caso menores de 35 años, familiar numerosa, persona con discapacidad, vivienda de protección oficial, compraventa por profesionales inmobiliarios para reventa en plazo máximo de 5 años), así como los requisitos exigidos para gozar del beneficio fiscal.
  • Si lo adquirido es una finca rústica y se destina a explotación agraria prioritaria y además tiene derecho a la bonificación fiscal correspondiente, deberá indicárnoslo.

** En caso de comprar una finca rústica de cabida inferior a 10.000m2, tenga en cuenta que los colindantes tienen derecho de retracto.

Preguntas frecuentes


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