Testamento vital


Técnicamente denominado Documento de Voluntades Anticipadas, en él se expresa la voluntad sobre las atenciones médicas que se desean o no desean recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que puedan llevar a un estado que le impidan expresarse por sí mismo.

El “testamento vital” trata de ofrecer respuestas a la cuestión relativa al derecho a morir dignamente y sobre la autonomía de los pacientes para decidir sobre el destino de sus vidas y sobre los tratamientos de soporte vital, su aplicación o retirada en situaciones límite.

Preferencia sobre la donación de órganos o tejidos.

El testamento vital ha de inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Documentación requerida


  • DNI del que manifiesta su voluntad.
  • DNI de su representante (ha de comparecer y aceptar el nombramiento).
  • Indicaciones sobre las atenciones médicas que se desean o no desean recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que puedan llevar a un estado que le impidan expresarse por sí mismo.
  • Voluntad sobre la donación de órganos o tejidos.
  • Formularios aprobados por la Junta de Andalucía.

Preguntas frecuentes


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