Testamento vital
Técnicamente denominado Documento de Voluntades Anticipadas, en él se expresa la voluntad sobre las atenciones médicas que se desean o no desean recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que puedan llevar a un estado que le impidan expresarse por sí mismo.
El “testamento vital” trata de ofrecer respuestas a la cuestión relativa al derecho a morir dignamente y sobre la autonomía de los pacientes para decidir sobre el destino de sus vidas y sobre los tratamientos de soporte vital, su aplicación o retirada en situaciones límite.
Preferencia sobre la donación de órganos o tejidos.
El testamento vital ha de inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Documentación requerida
- DNI del que manifiesta su voluntad.
- DNI de su representante (ha de comparecer y aceptar el nombramiento).
- Indicaciones sobre las atenciones médicas que se desean o no desean recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que puedan llevar a un estado que le impidan expresarse por sí mismo.
- Voluntad sobre la donación de órganos o tejidos.
- Formularios aprobados por la Junta de Andalucía.