Donaciones
Desde el 11 de abril de 2019, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha bonificado las donaciones en un 99%, por lo que es posible realizar donaciones sin apenas tributar por el impuesto de donaciones. No obstante, ha de tener presente que sí debe tributar por el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y asimismo por el IRPF, como alteración patrimonial, por lo que es imprescindible asesoramiento fiscal al respecto, antes de realizar un acto que vaya a generar graves consecuencias fiscales.
Por otra parte, la Agencia Tributaria de Andalucía ha elaborado un informe sobre la bonificación fiscal del impuesto de donaciones, con un desmesurado rigor formalista, por lo que es absolutamente esencial tener en cuenta dichos criterios para evitar caer en una gran “trampa fiscal”. Estamos a su disposición para informarle.
Documentación requerida
- Donación de fincas urbanas
- Título de propiedad del donante.
- DNI de donante y donatario, estado civil y régimen económico matrimonial. Si intervienen extranjeros, los datos del intérprete y de su representante fiscal.
- Indicar si está o no arrendada.
- Último recibo del IBI.
- Valor de la donación.
- Pactos sobre quien paga los gastos (Registro de la Propiedad, Notaría, impuesto de Plusvalía Municipal –IIVTNU- y cualquier otro como gestoría).
- Advertencia: si la finca está hipotecada, consulte con nosotros antes de realizar la donación, pues según cómo se realice, podrá estar también sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y no bonificada fiscalmente.
- Donación de fincas rústicas
- Título de propiedad del donante.
- DNI de donante y donatario, estado civil y régimen económico matrimonial. Si intervienen extranjeros, los datos del intérprete y de su representante fiscal.
- Indicar si está o no arrendada.
- Referencia catastral.
- Valor de la donación.
- Pactos sobre quien paga los gastos (Registro de la Propiedad, Notaría y cualquier otro como gestoría)
- Advertencia: si la finca está hipotecada, consulte con nosotros antes de realizar la donación, pues según cómo se realice, podrá estar también sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y no bonificada fiscalmente.
- Acciones o participaciones sociales
- Título de propiedad del donante.
- DNI de donante y donatario, estado civil y régimen económico matrimonial. Si intervienen extranjeros, los datos del intérprete y de su representante fiscal.
- Escritura en la cual se contengan los Estatutos de la sociedad cuyas acciones o participaciones se venden.
- Valor de la donación.
- Pactos sobre quien paga los gastos de la venta.