Adjudicación y partición de la herencia


La documentación dependerá de si el causante hizo o no testamento. También podemos proporcionarle información sobre todos los documentos notariales que hubiera firmado el fallecido, a fin de que pueda conocer otros bienes o posibles deudas del causante.

Es necesario que conozca las posibles consecuencias fiscales, por ello además de la intervención del asesor fiscal que vaya a realizar la liquidación correspondiente, puede consultar con la notaría sobre estas cuestiones.

Documentación requerida


  • Si el causante hizo testamento:
    • Aportar la copia autorizada del mismo.
      Si no dispone de la misma puede solicitarnos que la pidamos al notario titular del protocolo en que se encuentre..
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de Últimas Voluntades
      Si no lo tiene, se lo solicitaremos y estará disponible en un breve plazo.
  • Si el causante NO hizo testamento:
    • Ha de aportar la Declaración de Herederos.
      Si no la ha hecho todavía, consulte el siguiente apartado para conocer los documentos necesarios para realizarla.
    • Datos personales de herederos y cónyuge (en su caso)
    • Títulos de propiedad de los bienes que se heredan (o nota simple del Registro de la Propiedad). Si entre dichos bienes se encuentran la vivienda habitual del difunto, es preciso que lo indique, por si fuera aplicable algún beneficio fiscal, al igual que si hay participaciones en sociedades, ha de ponerse en contacto, por los beneficios fiscales a aplicar.
    • Recibos de IBI del año en que se produjo el fallecimiento.
    • Certificado bancario del saldo en las cuentas, depósitos, plazos fijos, el día del fallecimiento.
    • Certificado bancario de fondos de inversión, valores y cualesquiera productos bancarios de trascendencia económica habidos en el momento del fallecimiento.
    • Documentación de los vehículos del fallecido.
    • Deudas habidas en el momento del fallecimiento (préstamos hipotecarios, personales,…).
    • Gastos de entierro y funeral y de enfermedad en su caso.
    • Certificado del Registro de Seguros de Vida. A través de este certificado podrá saber si el fallecido tenía algún seguro de vida.
      Si no tiene el certificado, se la solicitaremos y estará disponible en un breve plazo.
    • Cómo se van a repartir los bienes integrados en la herencia. Es necesario que tenga en consideración los valores fiscales mínimos fijados por la Administración Tributaria, a fin de realizar el reparto de modo de forma que de ello no se genere tributación.

Preguntas frecuentes


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