Matrimonios


Consulte con nosotros la disponibilidad de fechas, especialmente si desea celebrarlo en algún lugar determinado (únicamente podemos desplazarnos, previa disponibilidad, a los municipios de Vera, Antas,  Turre, Los Gallardos y Bédar).

Tenga presente que según el art. 248 del Reglamento del Registro Civil, “… Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias…”.

La legislación vigente establece que el notario deberá entregar a cada uno de los contrayentes copia de la escritura de matrimonio y que en el mismo día el Notario remitirá copia autorizada electrónica al Registro Civil. Ahora bien, no existiendo en la actualidad canal electrónico en los Registros Civiles, el notario no puede remitirla telemáticamente, por lo que puede realizarse por correo certificado con acuse de recibo, dejando constancia mediante nota al margen de la matriz de la fecha de acuse de recibo en el citado Registro Civil. No obstante, si lo desea, puede presentarla usted mismo; además en el Registro Civil le entregarán el Libro de Familia, debiendo firmar el documento correspondiente a la entrega del mismo.

Si también desea pactar separación de bienes, solicite asimismo capitulaciones matrimoniales.

Documentación requerida


  • DNI de los futuros cónyuges
  • Régimen económico matrimonial que eligen (normalmente, separación de bienes).

Preguntas frecuentes


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