Liquidación de gananciales


El reparto de bienes gananciales entre los cónyuges requiere un minucioso análisis, por las consecuencias fiscales que pueden derivarse. Es preciso para ello realizar un adecuado planteamiento a fin de evitar desagradables sorpresas tributarias, tanto en impuestos directos como indirectos e incluso en impuestos especiales. Puede. ponerse en contacto con Notaría Cadórniga, si quiere información.

Tenga en cuenta los efectos que el divorcio produce en la pensión de viudedad, pensión compensatoria (IRPF), alimentos en favor de los hijos (IRPF), así como asistencia sanitaria.

Documentación requerida


  • D.N.I. de los cónyuges o ex cónyuges, domicilio. Si intervienen extranjeros, los datos del intérprete y de su representante fiscal.
  • Libro de familia, o certificado de matrimonio
  • Título de propiedad de los bienes del matrimonio  (si hay vehículos, la ficha técnica).
  • Para inmuebles, último recibo del IBI
  • Si está hipotecada alguna finca, indicar si se va a cancelar o bien se queda como deudor uno de los cónyuges (subrogación). Tenga presente que si la deuda del préstamo hipotecario resulta adjudicada a uno de los cónyuges, el otro cónyuge no quedará liberado de la deuda frente a la entidad financiera mientras ésta no preste el consentimiento expreso o tácito. Es además necesario que se informe sobre las posibles consecuencias fiscales que de ello pueden derivarse.
  • Si hay compensación en metálico (por ejemplo una vivienda se la queda uno de los cónyuges y le paga al otro su parte), medios de pago (cheques, pagarés, transferencia, … ) y aportar justificante.
  • Valoración de los bienes. Imprescindible tener en cuenta las consecuencias fiscales de la operación en la consignación de los valores.
  • Pactos sobre quien paga los gastos (Registro de la Propiedad, Notaría, impuestos y cualquier otro como gestoría).

Preguntas frecuentes


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