Divorcio notarial de mutuo acuerdo


Es posible realizar divorcio ante notario, si el mismo tiene lugar por mutuo acuerdo y no hay hijos menores o incapacitados. Además es necesario que hayan transcurrido al menos 3 meses desde que se haya celebrado.

Es necesario que sean asistidos por letrado o letrados en ejercicio, que deberán aportar el convenio regulador. El letrado deberá acudir con los cónyuges a la firma de la escritura de divorcio, firmándola con ellos. Puede ser el mismo letrado para ambas partes.

En Notaría Cadórniga somos competentes cuando el último domicilio común o el domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes estuviera en alguno de los siguientes municipios: Vera, Antas,  Turre, Los Gallardos y Bédar. Para acreditarlo deberá aportar DNI, Tarjeta de residencia vigente o certificado de empadronamiento.

Si se va a proceder a la liquidación de gananciales o a cualquier reparto de bienes, en el apartado de liquidación de gananciales podrá consultar la documentación necesaria y las consideraciones fiscales.

Tenga en cuenta los efectos que el divorcio produce en la pensión de viudedad, pensión compensatoria (IRPF), alimentos en favor de los hijos (IRPF), así como asistencia sanitaria.

Documentación requerida


  • Identificación: DNI, Tarjeta de residencia vigente, Carta de identidad vigente o Pasaporte vigente.
  • Libro de Familia o certificado de matrimonio.
  • Acreditación de inexistencia de hijos: deberá exhibir el Libro de familia o dos testigos que declaren que no hay hijos del matrimonio.
  • Si hay hijos mayores no incapacitados, se precisa Libro de Familia y certificado de nacimiento de todos los hijos.
  • Si las medidas pueden afectar a los hijos mayores, porque carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar, deberán prestar su consentimiento a las medidas que les afecten. Por ello, deberán firmar la escritura de divorcio.
  • Si hay hijos menores de edad, pero mayores de 16 años, podrán emanciparlos previamente y realizar divorcio ante notario, si les interesa.
  • En caso de cónyuge o cónyuges extranjeros, es de aplicación el Reglamento 2201/2003, por lo que se puede realizar divorcio ante notario respecto de súbditos de todos los Estados de la UE (incluido Irlanda), salvo Dinamarca. Para el reconocimiento de la escritura de divorcio en otro de los Estados miembros deberá ir acompañada del certificado previsto en el artículo 39 conforme al formulario del Anexo I, que no precisa legalización o apostilla.

Preguntas frecuentes


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