Capitulaciones posteriores al matrimonio
Deberán inscribirse las capitulaciones en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros, para ello tendrá que llevar una copia de la escritura. Advertir que en algunos Registros Civiles se quedan con una copia, por lo que es recomendable que presente dos copias de la escritura, a fin de que el encargado del Registro Civil haga constar la inscripción mediante diligencia en su escritura. Una vez inscritas las capitulaciones, podrá aportarlas a la notaría para que hagamos constar los datos de inscripción en el Registro Civil.
Las capitulaciones matrimoniales no conllevan el reparto de los bienes gananciales. Si desea realizar además la liquidación o reparto de los bienes del matrimonio, deberá solicitarlo a la Notaría. En el apartado de esta web LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES, podrá consultar la documentación necesaria y las consideraciones fiscales.
Documentación requerida
- DNI de los futuros cónyuges
- Régimen económico matrimonial que eligen (normalmente, separación de bienes)
- Libro de familia